El referéndum del 9 de noviembre de 2014 en Cataluña

06.03.2014 09:00

 

Última Hora del 9N

 

    Contra el deseo mayoritario del pueblo catalán de decidir su futura relación con España mediante un referéndum (manifestado directamente en la calle los días 11 de setiembre de 2012 y 2013 y manifestado reiterada y mayoritariamente por sus representantes políticos en el Parlament de Catalunya), se argumenta, desde Madrid, que ello no es posible porque es ilegal y no está contemplado en la Constitución.

    Pues bien, parece que no es así y que el referéndum puede ser perfectamente legal, lo único que hace falta es la voluntad política, voluntad que, ahora mismo, ni el Gobierno ni la mayoría del Parlamento español tienen.

 

       El pasado 13 de febrero, 33 jueces de reconocido prestigio, entre ellos un ex vocal del CGPJ, algunos magistrados de las cuatro audiencias provinciales de Cataluña, así como diversos jueces de instrucción de Barcelona ─casi la mitad (15) mujeres─, firmaron el siguiente manifiesto (traducido del catalán): 

 

    Manifiesto de jueces por el derecho a decidir 


Los abajo firmantes ─jueces y magistrados que ejercemos en Catalunya─, en nuestra condición de juristas y servidores públicos, pensamos que podemos brindar a la sociedad civil catalana nuestra perspectiva con respecto a la legitimidad y/o legalidad del denominado derecho a decidir y, en su caso, de sus posibles manifestaciones. 

Ahora mismo se produce, en Cataluña pero también en el resto del estado, un amplio e intenso debate sobre el denominado derecho a decidir. Y desde determinados posiciones o planteamientos se ha transmitido la idea que el reconocimiento o ejercicio de este derecho a decidir queda absolutamente al margen de nuestro ordenamiento constitucional e, incluso, del marco jurídico internacional y que, por lo tanto, no disfruta de ninguna legitimidad. 

La cuestión clave de este debate, a nuestro entender, pasa por aceptar o no la realidad nacional de Catalunya y, por lo tanto, su plena soberanía para decidir su futuro.

Hace falta partir de un hecho que ─pensamos─ no admite discusión: Catalunya es una nación. Esta realidad viene determinada por una historia, una cultura, una lengua propia, y ─por encima de todo─ una reiterada y perseverante voluntad de ser reconocida como sociedad nacional diferenciada, compatible con su carácter plenamente integrador, bien patente en la historia más reciente. 

Este hecho ─la realidad nacional de Cataluña─ radica en la base de la Constitución de 1978 y en los Estatutos de Autonomía de 1979 y 2006. Si el reconocimiento no fue, en su día, más explícito, fue por razones lo suficiente conocidas, básicamente el modelo de transición de una dictadura a un régimen democrático y el peligro de involución o amenaza autoritaria, confirmado el año 1981. 

Esta indiscutible realidad nacional de Cataluña comporta, indeflectivamente, el reconocimiento de su derecho a decidir: el denominado “principio democrático” impregna todo el ordenamiento jurídico internacional y comunitario, y una de sus manifestaciones más elementales es el derecho de los pueblos y naciones a decidir su futuro. 

Por lo tanto, la negación del derecho a decidir sólo se puede entender y sostener por un criterio estrictamente ideológico y político de negar la realidad nacional de Cataluña. 
Ciertamente, se puede entender que Cataluña ya ha ejercido este derecho en varias ocasiones: al refrendar la Constitución y los sucesivos Estatutos de 1979 y 2006. Pero su última decisión, el Estatuto de 2006, ha estado ─en aspectos esenciales de identidad nacional y autogobierno─ manifiestamente desvirtuada por la sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de junio de 2010. 

Este rechazo ha generado la actual situación política: según es público y notorio por las sucesivas manifestaciones (2010, 2012 y 2013), las encuestas públicas y reiterados pronunciamientos de las organizaciones sociales, sindicales y políticas, ponen de manifiesto que gran parte de la sociedad catalana ─visto el rechazo a su última decisión (el Estatuto de 2006)─ quiere volver a decidir su articulación con el Estado español, y hacerlo contemplando todas las opciones, incluida la independencia. 

En contra de lo que se afirma desde determinados sectores y como juristas, consideramos que este derecho a decidir se puede ejercer en el actual marco constitucional, desde una perspectiva dinámica y viva, no sacramental, de la Constitución, como corresponde a un estado social y democrático de derecho, que ─tal y como se define en su artículo primero─ propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Y en todo caso, toda Constitución, como herramienta esencial de convivencia democrática, debe permitir un proceso continuo de discusión y evolución, y la consiguiente aceptación de cualquier proyecto legítimo de modificación del orden constitucional. 

Como también proclama el artículo 9.2 de la Constitución, corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que estos derechos de libertad y de igualdad del individuo y de los colectivos en qué se integra sean reales y efectivos, así como remover los obstáculos que los impidan y facilitar la participación de todos los ciudadanos a la vida política, cultural y social. Este derecho fundamental de todos los ciudadanos de participar en asuntos públicos se consagra en su artículo 23 y, más concretamente, en el artículo 92 se prevé la posibilidad de consulta por la vía de referéndum respecto de las decisiones políticas de especial trascendencia. 

Finalmente, hace falta recordar que ─según se dispone en su artículo 10.2─ los preceptos de la Constitución relativos a los derechos fundamentales y a las libertades se han de interpretar según la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado español, que se fundamentan en el “principio democrático”, en la consideración que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público (artículo 21 de la Declaración Universal) y en el derecho de los pueblos a su libre determinación (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Derecho de autodeterminación que, según los criterios más recientes (y en relación con el caso de Canadá), no se limita sólo a los pueblos gobernados o sometidos por potencias extranjeras, sino que se extiende a aquellos pueblos que, todo y estar integrados en un estado democrático, sufren una limitación de su derecho al autogobierno. 

En definitiva, consideramos que en el marco constitucional actual, interpretado a la luz de la normativa internacional y de los principios y derechos fundamentales que la inspiran, es viable el legítimo ejercicio del derecho a la consulta que reclama de forma mayoritaria la sociedad catalana. 


                   Barcelona, 6 de febrero de 2014 

 

Foto: https://dades.grupnaciodigital.com/

    Para clarificar el manifiesto, incluimos aquí algunas preguntas y respuestas de la entrevista que el periodista Roger Cassany efectuó a uno de los jueces firmantes, Daniel Bartomeus, en el periódico digital VilaWeb (traducido del catalán):

 

─El manifiesto deja claro que el referéndum sobre la independencia de Catalunya es perfectamente legal… 

─Sí. Ahora se ha extendido la idea que una consulta sobre el derecho a decidir, o incluso un referéndum, sería contraria a la constitución o ilegal. Esto se dice muy a menudo últimamente. Pues nosotros, como juristas, y de paso jueces, queremos decir que ya está bien de decir estas cosas. Basta ya de decir que el referéndum es ilegal. No lo es. No es contrario a la constitución y es perfectamente posible y legal. El manifiesto aclara esto desde un punto de vista jurídico. El resto de discusiones se debe situar en términos políticos, porque la legalidad de la consulta no es discutible. 

─Entonces,cuando el gobierno español dice que es ilegal, invocando la constitución, 
¿es porque hace una interpretación equivocada? 


─La constitución se puede interpretar de muchas maneras, efectivamente. Pero estas interpretaciones tienen un límite. La constitución no se puede interpretar contra los propios principios. Y de estos principios que la constitución tiene, hay dos de básicos. El primero es el artículo 10: Los derechos y las libertades de los ciudadanos se han de interpretar de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con las otras normas internacionales firmadas por el estado español. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, por ejemplo, prevé precisamente el derecho de autodeterminación de los pueblos. El segundo es el artículo 9. Este artículo exige a los poderes públicos que en la aplicación de los derechos de las personas, y de los grupos en qué se integran, hagan tanto como sea posible para que sean eficaces efectivamente. Es decir: usted, poder público, no basta con que reconozca unos derechos y los establezca en las leyes, sino que debe actuar políticamente para que estos derechos sean efectivos. Esto lo dice la constitución. Por lo tanto, es bastante evidente que los poderes públicos del estado habrían de emprender una acción política en favor de la autodeterminación de los pueblos que lo pidan, porque es un derecho fundamental reconocido en la constitución misma. 

─¿Que se entienda que Catalunya es una nación constituye  la clave? 

─Sí, hace falta partir de la premisa que Catalunya es pueblo y es nación. Pero es que resulta que, además, hay una voluntad manifiesta, que parece mayoritaria, de escindirse o independizarse. O cuando menos de votarlo. Decir que la constitución impide esto es querer hacernos comulgar con ruedas de molino.

─Entonces,¿debería ser el gobierno español quien hiciera el primer paso hacía el referéndum? 

─Los jueces normalmente no nos expresamos en público de este modo, a través de manifiestos, pero en este caso nos ha parecido que era tan evidente la razón jurídica que convenía que lo dijéramos. Es decir, sí. No es verdad que la constitución prohíba el referéndum, sino todo lo contrario: según la constitución debería ser el poder político quien tomara la iniciativa de facilitar el derecho de autodeterminarse, si hay un grupo que lo pide. 

 

    Veamos ahora (artículos 1 y 2) lo que España firmó  en la ONU el 28-09-1976 y ratificó el 27-04-1977 y que por tanto forma parte de la “Constitución Española” (texto completo aquí). 

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49 Lista de los Estados que han ratificado el pacto 
 

Preámbulo

Los Estados Partes en el presente Pacto,

Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,

Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana,

Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales,

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,

Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,

Convienen en los artículos siguientes:

Parte I

Artículo 1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

Parte II

Artículo 2

1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

 

    Como viene siendo habitual, la prensa más retrógrada de Madrid vuelve a cargar contra todo aquel que defienda el derecho de autodeterminación de Cataluña, en este caso los 33 jueces firmantes del manifiesto.

    Estos magistrados y jueces han denunciado, por divulgación de datos de carácter personal,  a La Razón. “La conspiración de los 33 jueces soberanistas”, era el título de una información del 3 de marzo del diario La Razón, que incluía las fotografías de todos ellos. En la doble página del diario editado por José Manuel Lara se puede comprobar que la gran mayoría de las fotografías, veintinueve de treinta y tres, son de carnet de identidad.

    Por esto todos estos jueces presentaron una demanda contra los responsables de haber publicado estas fotografías extraídas de documentos personales. Los responsables pueden ser del diario, de la policía o del Ministerio del interior español. 

    Los magistrados recuerdan que los jueces no tienen acceso directo a los documentos de identidad, y que solamente lo tienen el personal que trabaja directamente con esta clase de documentación, es decir, funcionarios del cuerpo de la policía española o del Ministerio de Interior. 

 

    Un ejemplo más de la determinación del Gobierno español de impedir, utilizando cualquier medio a su alcance ─lícito o ilícito─, la realización del referéndum del próximo 9 de noviembre. Pero frente a tal antidemocrático talante, tiene y tendrá a la mayoría de las ciudadanas y ciudadanos de Cataluña y, probablemente, a todos las y los verdaderos demócratas españoles, europeos y de todo el mundo.

 

    Román Sánchez Morata 05-03-2014

 

Foto: https://fbcdn-sphotos-f-a.akamaihd.net 

 

    Sobre la legitimidad e irreversibilidad del proceso catalán, ver La España buena y la España mala, un artículo de opinión de Antoni Turiel Martínez, científico madrileño residente en Cataluña.

    Sobre el proceso en general y en comparación con Escocia y Euskadi, ver el excelente vídeo

    "60 minutos Escocia, Catalunya y Euskadi"

 

    Fuentes:

    https://ccaa.elpais.com/

    https://www.lavanguardia.com/

   https://www.vilaweb.cat/

    https://www.elpuntavui.cat/

    https://www.larazon.es/

 

9N (9 de noviembre de 2014)